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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37730
Fecha: 2009-03-26
Carátula: BANCO NACION ARG. c/CAMPETELLA Alfredo J. y Otros S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: subasta inmueble
General Roca, 26 de marzo de 2009.-s
Téngase presente la aclaración formulada y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta, en bloque de los bienes embargados a fs. 167 D.C. 04-1-J-003-07 y D.C. 04-1-J-003-06, con la base de $ 410.000, por intermedio del martillero don Eduardo Tejada. El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por dos días, en el Boletín Oficial y cinco días en el Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Deudas por impuestos, tasas y servicios: Sólo serán a cargo del comprador las deudas que se originen con posterioridad a la aprobación de la subasta.-
Recéptase las condiciones de ofertas bajo sobre enunciadas a fs. 191 punto III, las que deberán constar en los edictos.-
De conformidad con lo previsto en el art. 580 del CPC, si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducira la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%). si no obstante, faltaren postores dentro de los quince minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el juez,.-
Líbrese oficio a la Dirección General de Catastro y Topografía de la Pcia de Río Negro a fin de que remitan copia del Folio Parcelario de los inmuebles a subastar.-
Autorízase al actor, por intermedio del Gerente del Banco de la Nación Argentina Sucursal Allen, a compensar en el acto de subasta, por su crèdito, y hasta el monto de seña.-
Notifíquese al martillero y expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro