Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00321-036-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-26

Carátula: IGLESIAS PAIZ ARTURO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00321-036-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IGLESIAS PAIZ ARTURO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00321-036-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.45vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Mediante las piezas agregadas con la demanda (fs. 5/34), puede considerarse prima facie habilitada la vía contencioso administrativa pretendida.

Ello, sin perjuicio de las excepciones y/o defensas que pueda articular, a su turno, la demandada.

En virtud de lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) tener por habilitada, prima facie, la vía contencioso administrativa intentada.

2do.) por Secretaría, se provea la presentación de la demanda y su correspondiente traslado.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) tener por habilitada, prima facie, la vía contencioso administrativa intentada.

- - -II) POR Secretaría, se provea la presentación de la demanda y su correspondiente traslado.-

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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