Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00313-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-26

Carátula: HOTEL BELLA VISTA S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00313-035-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"HOTEL BELLA VISTA S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00313-035-2008 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 37 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a las constancias agregadas con la

demanda, puede considerarse prima facie habilitada la vía

contencioso-administrativa; ello, sin perjuicio de las

defensas o caducidades que eventualmente pudiera plantear

la demandada a su turno.

En virtud de lo expuesto, propongo al

Acuerdo:

1ro.) declarar prima facie habilitada la

vía contencioso-administrativa y disponer que, por

Secretaría de esta Cámara, se provea lo conducente a la

presentación de la demanda y su correspondiente traslado.

A la misma cuestión los dres. Camperi y

Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar prima facie habilitada la vía

contencioso-administrativa y disponer que, por Secretaría

de esta Cámara, se provea lo conducente a la presentación

de la demanda y su correspondiente traslado

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro