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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00313-035-08
Fecha: 2009-03-26
Carátula: HOTEL BELLA VISTA S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00313-035-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"HOTEL BELLA VISTA S.A. c/
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00313-035-2008 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 37 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a las constancias agregadas con la
demanda, puede considerarse prima facie habilitada la vía
contencioso-administrativa; ello, sin perjuicio de las
defensas o caducidades que eventualmente pudiera plantear
la demandada a su turno.
En virtud de lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) declarar prima facie habilitada la
vía contencioso-administrativa y disponer que, por
Secretaría de esta Cámara, se provea lo conducente a la
presentación de la demanda y su correspondiente traslado.
A la misma cuestión los dres. Camperi y
Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar prima facie habilitada la vía
contencioso-administrativa y disponer que, por Secretaría
de esta Cámara, se provea lo conducente a la presentación
de la demanda y su correspondiente traslado
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro