Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00103-019-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-26

Carátula: GALLARDO, María Teresa / S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)

Descripción: RESOLUCION

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

RESOLUCION NRO. 6 /09

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALLARDO MARIA TERESA S/PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)", expte. nro. 00103-019-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Se presentó ante esta Cámara la sra. María Teresa Gallardo, inscripta en la lista de Peritos Técnicos en Construcción, manifestando no haber sido designada en ninguna causa durante los años 2007 y 2008; indicando cuáles podrían ser las causas de tal situación y sugiriendo medidas para revertirla.

2. Luego de imponerme de la problemática particular del caso, así como de las opiniones de los señores Jueces de Ia. Instancia que fueran requeridas al efecto, y de la normativa aplicable, pondré a consideración de la Cámara las siguientes conclusiones:

2.1. si bien el Arquitecto -en principio- estaría en condiciones de desempeñar eficazmente el rol de “Perito en Construcción de Obra”, no es menos cierto que el técnico de este rubro tiene -en las obras descriptas a fs. 15/17- una especialidad invalorable a la hora de determinar costos ese tipo de construcciones, necesidad y monto de reparaciones, gestiones ante organismos públicos, daños en inmuebles o locales comerciales, etc. etc..

2.2. si bien las partes proponen al Juez las pruebas mediante las cuales procurarán dirimir las controversias respecto de los hechos, es el magistrado quien decide acerca de la procedencia o idoneidad de dichas pruebas y decide en definitiva (conf.arts. 364, ap. 2°; 378 y 379 del CPCC).

2.3. luego, teniendo en cuenta las específicas incumbencias de dichos profesionales, así como las facultades -indelegables- del magistrado tendientes a investigar la verdad de los hechos controvertidos (conf. art. 36, inc. 2°, del CPCC), corresponderá al prudente criterio de éstos determinar en cada caso la mejor respuesta a las proposiciones probatorias de las partes, sin perjuicio de tales propuestas. No debiendo perderse de vista que, en definitiva, el perito asesora al sr. Juez para mejor decidir, y no a las partes.

2.4. por otra parte, y a fin de que no se incurra en la automaticidad consuetudinariamente arraigada de proponer siempre un perito arquitecto cuando la incumbencia encajaría más eficazmente en la del perito en construcciones de obra, sugiero remitir al Colegio de Abogados local copia de la Resolución n° 568 fs. 15/17, en la cual se especifica la competencia específica de dichos técnicos.

2.5. por último, hago notar que, en la lista de peritos del año 2009, en el rubro “Peritos en Construcción de Obras” se encuentra inscripto -además de la sra. Gallardo- un Arquitecto que también figura en la lista de Peritos Arquitectos; obviamente como señal de las diferentes competencias de ambos.

3. Considerando haber dado respuesta a la inquietud de la presentante, propongo al Acuerdo:

1ro.) notificar a la sra. María Teresa Gallardo de lo aquí resuelto.

2do.) hacer saber la presente a los sres. Jueces de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial, y sras. Juezas de Familia.

3ro.) remitir copia de la presente al Colegio de Abogados local, con copia de la Resolución de fs. 15/17.

4to.) remitir copia de la presente a la Cámara del Trabajo y Superintendencia del fuero Criminal, ambos de esta Circunscripción, a los fines que estimen corresponder.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NOTIFICAR a la sra. María Teresa Gallardo de lo aquí resuelto.

- - -II) HACER SABER la presente a los sres. Jueces de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial, y sras. Juezas de Familia.

- - -III) REMITIR copia de la presente al Colegio de Abogados local, con copia de la Resolución de fs. 15/17.

- - -IV) REMITIR copia de la presente a la Cámara del Trabajo y Superintendencia del fuero Criminal, ambos de esta Circunscripción, a los fines que estimen corresponder.-

- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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