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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15104-116-09
Fecha: 2009-03-26
Carátula: DALINO S.A. / ABURTO HECTOR Y OTRA S/ SUMARIO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15104-116-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DALINO S.A. c/ ABURTO Héctor s/
QUEJA", expte. nro. 15104-116-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 52 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Con las piezas agregadas a fs. 1/52
pueden tenerse por cumplidos los requisitos de tiempo y
forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.
Luego, analizando los términos de la
resolución de fs. 39 y vta., estimo que podría admitirse
la viabilidad de la queja, a fin de poder ingresar en el
tratamiento de las cuestiones planteadas por el apelante.
Por lo cual, voto para que la Cámara
decida:
1ro.) hacer lugar a la queja impetrada
por los dres. Mariana Alejandra Blanco y Miguel Blanco
Crespo, por derecho propio.
A la misma cuestión los dres. Camperi y
Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados
en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la queja impetrada
por los dres. Mariana Alejandra Blanco y Miguel Blanco
Crespo, por derecho propio.
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a
efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se
archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro