Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15104-116-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-26

Carátula: DALINO S.A. / ABURTO HECTOR Y OTRA S/ SUMARIO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15104-116-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DALINO S.A. c/ ABURTO Héctor s/

QUEJA", expte. nro. 15104-116-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 52 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Con las piezas agregadas a fs. 1/52

pueden tenerse por cumplidos los requisitos de tiempo y

forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.

Luego, analizando los términos de la

resolución de fs. 39 y vta., estimo que podría admitirse

la viabilidad de la queja, a fin de poder ingresar en el

tratamiento de las cuestiones planteadas por el apelante.

Por lo cual, voto para que la Cámara

decida:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada

por los dres. Mariana Alejandra Blanco y Miguel Blanco

Crespo, por derecho propio.

A la misma cuestión los dres. Camperi y

Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados

en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada

por los dres. Mariana Alejandra Blanco y Miguel Blanco

Crespo, por derecho propio.

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a

efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se

archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro