Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31583III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: ZUBIETA Graciela A. C/DEL VALLE Rafael C. S/ Divorcio

Descripción: regulacion

//neral Roca, 12 de OCTUBRE de 2005._

Por la etapa de ejecución, regulo los honorarios del Dr. Carlos Calarco en la suma de $65.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Agréguese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro