Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36875

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-12

Carátula: RUDEL Miguel Angel C/BASILI Carolina S/ Desalojo

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca 12 de octubre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " RUDEL MIGUEL ANGEL c/ BASILI CAROLINA s/ DESALOJO " (Expte. Nº 36875-III-05).-

RESULTA: Que a fs.10 se presenta el Sr. Miguel Angel Rudel por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de desalojo contra la Sra. Carolina Basili, y cualquier ocupante del inmueble ubicado en calle Islas Malvinas 1212 de General Roca, con fundamento en la ejecución de un convenio de división de bienes oportunamente homologado por el Juzgado de Familia.-

Relata que con fecha 21 de diciembre de 2001 se suscribió el convenio por el cual se acuerdan los valores y división de los bienes que integraban el acervo conyugal; habiéndo abonado el 50% de la valuación de los sujetos a división, debe cumplir demandada con la obligación a su cargo consistente en dejar libre de ocupantes el inmueble antes individualizado en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de firma del convenio.-

Sin embargo, habiendo efectuado reclamos verbales para que desocupara el mismo y requerido via extrajudicial, no obtuvo respuesta favorable por lo que promueve la presente acción.-

Ofrece prueba, y peticiona.-

A fs.17 se notifica la demanda y ante la incomparecencia de la demandada, a fs.19 se tiene por incontestada la demanda y se declara la cuestión de puro derecho.-

A fs.21 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La incontestación de la demanda produce los mismos efectos de la rebeldía, esto es el reconocimiento de los hechos lícitos invocados por el actor en la acción.-

" DEMANDA - FALTA DE CONTESTACION.- Como efecto derivado de la incontestación de la demanda para el accionado, tenemos que además de poder estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos, ésta tiene efectos sobre los documentos que se le atribuyeren y la recepción de comunicaciones a él dirigidas y fundamentalmente tiene como efecto trascendente dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme los términos de la demanda.- CC0101 MP 93587 RSD-63-99 S 16-3-99, Juez DE CARLI (SD).- Romano Francisco c/ Baquero Eduardo s/ Rendición de cuentas.- MAG. VOTANTES: De Carli-Font.- LDTextos, inconstestacion de demanda efectos, Sum, 23).-

Ello surge de la aplicación en forma concordante de los arts.356 del C.P.C. y art.919 del Código Civil, es decir, que reconocido el convenio firmado entre la partes, homologado en sede judicial y efectuada la intimacion de fs.3 que fuera recibida por la interesada sin resultado positivo, la pretensión del actor adquiere relevancia juridica y se encuentra suficientemente sustentada.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.377 y 386 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. MIGUEL ANGEL RUDEL contra la Sra. CAROLINA BASILI y en su consecuencia ordenar el desalojo de la vivienda ubicada en calle Islas Malvinas 1212 de General Roca, en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de proceder a su desahucio.-

Costas a la demandada. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del litigio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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