Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23568/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-25

Carátula: U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.2º incs.K y O y 63 de la Ley Provincial Nº 3803.-)

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 23568/09-STJ-

///MA, 25 de marzo de 2009.-

Al escrito de fs 54/56: Por presentado el Dr. GUERINO ANGEL CURZI, en carácter de apoderado de la actora, conservando el domicilio legal ya constituido.-

Por acreditada personería con la pieza de fs 50/53.-

Por ofrecida instrumental; a su petición de requerimiento, oportunamente si correspondiere.-

A la ampliación de la medida cautelar del punto V) de fs 56, en atención al propio texto del inc. k) “in fine” del art. 2 de la Ley K 3803, del ajuste de la pretensión en cuanto a dar intervención en la intermediación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YS EGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, traslado por setenta y dos (72) horas al Sr Gobernador de la Provincia y al Sr Fiscal de Estado, anteriormente notificados a fs 35-36-38-39 de autos.-

Notifíquese con entrega de copias de fs 54/56, con habilitación de días y horas extraordinarias.-

Al escrito de fs 298: Agréguese la instrumental de fs 57/295.- No surgiendo de la pieza de fs 296/297 representación suficiente del presentante Dr. JOSE LUIS GARCIA PINASCO, ni del escrito la constitución de domicilio procesal, intimase por el plazo de setenta y dos (72) horas a acreditar personería o ratificar por la demandada, constituyendo tal domicilio, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada dicha instrumental y proceder a su desglose.-

Fórmese segundo cuerpo a partir de fs 201.-

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro