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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0029/2008
Fecha: 2009-03-25
Carátula: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0029/2008.-
CARATULA: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA C/ ORELLANO MARIELA EDITH S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en bancos: Patagonia S.A., Santander Río S.A., Macro S.A., de la Nación Argentina, Hipotecario S.A. sucursales de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 281 en concepto de saldo de honorarios, con más la suma de $ 150 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Toda vez que no se ha cancelado el crédito de autos, a la liquidación practicada en este estado no ha lugar, debiendo practicar la misma en la etapa procesal oportuna.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro