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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0573/2008
Fecha: 2009-03-25
Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION
Descripción: ordena extracción de muestras en Bs. As - Previo demandados acreditar personeria
EXPTE. Nº 0573/2008
CARATULA: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION
Viedma, marzo de 2.009.-
Atento lo informado por el Cuerpo Médico Forense, teniendo en cuenta las razones expuestas y constancias acompañadas a fs. 73/74 y en atención a las características de la prueba a producirse, hágase lugar a lo solicitado, en su mérito, líbrese oficio al Servicio de Huellas Digitales Genéticas a los fines de solicitarle fije audiencia para la extracción de muestras sanguíneas a los sres. Angela Muniagurria y Manuel Muniagurria. Asimismo, remítase una copia de la muestra que fuera efectuada al sr. Carlos Eduardo Orfilio Ojeda (DNI n° 21.618.082), todo ello a los fines de la realización del respectivo estudio de Histocompatibilidad Inmunogenético y A.D.N. dispuesto en estas actuaciones.-
Advirtiéndose en este estado que la copia del poder que obra a fs. 22/23 no ha sido extendido por los demandados sino por una persona ajena al proceso y en uso de las facultades previstas en el art. 34 inc. 5° apartado b) del C.Pr., hágase saber a la parte demandada que previo a la continuidad de la presente causa, deberá acreditarse la personería invocada o ratificar la gestión.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro