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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23697IV
Fecha: 2009-03-25
Carátula: ROMERA MARTIN Octavio s/Sucesión S/ Reconstrucción (Ac. Exp. 32458-IX-09)
Descripción: Ordena reconstruccion
//neral Roca, 25 de Marzo de 2009.-
Por recibido, certificando en este acto la actuaria que el expte. del rubro no ha sido devuelto y que se ha efectuado una prolija búsqueda en Secretaría sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, acumúlase al presente, el trámite iniciado ante el Juzgado Civil 9.-
A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse acumulado los autos "ROMERA MARTIN OCTAVIO S/SUCESION" (Exp. 32.458-IX-09). Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro