Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36587

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-25

Carátula: MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de marzo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ NELLY c/ MIQUELARENA ANTONIO GUILLERMO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.587-III-04.-

A fs.362 la parte actora practica liquidación que arroja la suma de $ 1.123.174,00 al 30-10-08 que comprende saldo adeudado de capital, intereses a tasa mix BNA, CER, intereses y multa.-

A fs.374/8 se presenta el tercero citado por medio de gestor procesal e impugna la planilla de liquidación y efectua cáculos que estima correctos lo que arroja la suma de $ 859.617,55. Fundamenta su objeción en que en la planilla practicada por la actora se incurre en anatosismo por calcular intereses sobre intereses y además que la aplicación del CER resulta una verdadera actualización del capital nominal, a los que se suma intereses a la tasa mix incrementando desmedidamente el capital.-

A fs.380 la parte actora contesta la impugnación, manteniendo los parámetros matemáticos usados al practicar la planilla, la que dice, se ajusta a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en su fallo, efectuando una serie de advertencia para ello. Indica que la Cámara dispuso que los intereses se devengan desde el inicio de la mora hasta el efectivo pago y no hasta el 2 de febrero de 2002, como pretende la impugnante.-

Mantiene también la suma calculada en concepto de multa la que advierte escasa diferencia. Concluye peticionando el rechazo de la impugnación y se apruebe la planilla practicada por su parte con costas.-

A fs.381 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que la impugnante de fs.380 debe ratificar la gestión realizada en los términos del art.48 del C.P.C.-

Analizados los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones a fs.343/7 y los cálculos efectuados tanto por la parte actora como por la impugnante, las diferencias resultan muy importantes. En función de ello y tratarse de un tema caracterizado por un tecnicismo que requiere la tarea de un idóneo, corresponde designar un perito contador a fin de que evalue los montos sostenidos por las partes.-

Pese a los parámetros fijados por el Tribunal de Alzada resulta sumamente dificil determinar el resultado final del capital y accesorios en favor de la actora y en consecuencia se justifica la designación de un perito contador.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 457, y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Intimar a la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar para que en el término de DOS días regularice su personeria, bajo apercibimiento de decretar la nulidad de todo lo actuado con su intervención.- Not.-

A los fines del sorteo del perito contador, fijase la audiencia del día 07 de abril de 2009, a las 10,00 hs.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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