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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39309
Fecha: 2009-03-25
Carátula: IBAÑEZ Fernando José c/ANTOLINI Ana Beatriz S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: providencia
General Roca, 25 de marzo de 2009.-
Hagase saber a la presentante que para que proceda la vía del proceso de estructura monitoria ( art. 487 del C.P.C.) deben cumplirse los recaudos del art. 488 del mismo cuerpo legal, esto es, .... el actor deberá presentar instrumento publico o instrumento privado reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público, recaudos que no cumple el documento de fs. 3/5.-
En consecuencia, a lo solicitado no ha lugar, cúmplase con lo ordenado a fs. 30.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro