Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39309

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-25

Carátula: IBAÑEZ Fernando José c/ANTOLINI Ana Beatriz S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: providencia

General Roca, 25 de marzo de 2009.-

Hagase saber a la presentante que para que proceda la vía del proceso de estructura monitoria ( art. 487 del C.P.C.) deben cumplirse los recaudos del art. 488 del mismo cuerpo legal, esto es, .... el actor deberá presentar instrumento publico o instrumento privado reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público, recaudos que no cumple el documento de fs. 3/5.-

En consecuencia, a lo solicitado no ha lugar, cúmplase con lo ordenado a fs. 30.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro