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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38513
Fecha: 2009-03-25
Carátula: CORDOBA Evaristo Meneleo y YANCA Maria S/ Sucesión (Ex 213-16-08)
Descripción: agrega-Regula 3° etapa
//neral Roca, 25 de MARZO de 2009.=
Agréguese.
Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. FLAVIO ARNALDO VEJAR en la suma de $ 2.100.- (M.B. $ 44.954,72.- fs. 63 (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro