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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00326-037-09
Fecha: 2009-03-25
Carátula: U.N.T.E.R. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00326-037-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE MARZO DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “U.N.T.E.R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO”, expte. nro.00326-037-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1. Que se presenta ante esta Cámara una acción de amparo y un pedido de medida cautelar, formulados por la Unión de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Río Negro (UNTER) -Seccional El Bolsón- representada por su Secretario General sr. José Facundo Vidal Domínguez, con patrocinio letrado.
2. Invocándose hechos y resoluciones estatales que, además de impedir la libre expresión del derecho de huelga de los afiliados, afectaría sus derechos laborales -a través de designaciones de cargos condicionales, en reemplazo de quienes se encuentran afectados a una medida de fuerza de público y notorio conocimiento-, correspondería en primer lugar, determinar la competencia de esta Cámara para entender en el caso.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) PREVIO a todo trámite, de la competencia de esta Cámara para intervenir en los presentes, córrase vista al sr. Fiscal de Cámara.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro