Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34893

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-26

Carátula: ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario

Descripción: A Cédula (prelim. sumario)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. ANDREA ZUCCHINI

Dr. SANTIAGO NILO HERNANDEZ

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 ( (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario" (Expte. 34.893-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 23 de MAYO de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 07 de JUNIO de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de mayo de 2005 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. VIA BARILOCHE SOC. DE RESPONSABILIDAD LTDA.

Dres. FEDERICO RAFFO BENEGAS-ALEJANDRO DAVID CATALDI-SERGIO MARIO BAROTTO

DOMICILIO: GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ZUCCHINI Andrea c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario" (Expte. 34.893-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 23 de MAYO de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 07 de JUNIO de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de mayo de 2005 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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