Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14399-214-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-23

Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14399-214-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE MARZO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MADER Eugenio c/

L´EDELIL S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE

HONORARIOS”, expte. nro. 14399-214-2007 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la providencia recurrida se refiere a una

suspensión dispuesta en los autos principales, cuyos

alcances ahora se cuestionan.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia la

remisión de la causa “MADER, Eugenio c/ L’EDELIL SA. s/

ejecución hipotecaria” (expte. n° 00059/02) -ad effectum

videndi- y de la nulidad allí planteada, en caso de

tramitar por separado. A tal fin: ofíciese. Confección y

diligenciamiento del oficio a cargo de la parte

recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para

fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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