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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14399-214-07
Fecha: 2009-03-23
Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14399-214-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE MARZO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MADER Eugenio c/
L´EDELIL S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE
HONORARIOS”, expte. nro. 14399-214-2007 (reg.cám), luego
de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la providencia recurrida se refiere a una
suspensión dispuesta en los autos principales, cuyos
alcances ahora se cuestionan.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia la
remisión de la causa “MADER, Eugenio c/ L’EDELIL SA. s/
ejecución hipotecaria” (expte. n° 00059/02) -ad effectum
videndi- y de la nulidad allí planteada, en caso de
tramitar por separado. A tal fin: ofíciese. Confección y
diligenciamiento del oficio a cargo de la parte
recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para
fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro