Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15100-116-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-23

Carátula: HUENUQUEO JUAN LUIS Y OTRA / VERON RAUL S/ DESALOJO - SUMARISIMO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15100-116-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"HUENUQUEO Juan Luis y Otra c/ VERON

Raúl s/ DESALOJO", expte. nro. 15100-116-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 92 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

75/81 vta. -que rechazó la excepción de falta de

legitimación activa planteada por la demanda, hizo lugar

a la demanda de desalojo e impuso las costas- interpuso

recurso de apelación, a fs. 84, la parte mencionada.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

86/88, el cual fue respondido a fs. 89/90.

2. Insiste la demandada en

cuestionar la legitimación de los actores para requerir

el desalojo de la vivienda del IPPV que aquélla ocupa.

Si nos atenemos a las constancias de la

causa: diligencia de notificación de fs. 30, en la cual

la demandada reconoció ocupar la unidad “en calidad de

inquilinos del sr. Huenuqueo” -aunque en realidad se trata de un

comodato ya que “no poseen contrato de alquiler”; el

reconocimiento efectuado por el propio Raúl Verón en

ocasión de absolver posiciones (V. especialmente las n°

2, 7 y 8); y el informe del IPPV obrante a fs. 63, sólo

cabe concluir en la improcedencia de la excepción

planteada, tal como bien lo hubo decidido el sr. Juez a

quo.

Si Huenuequeo le dio al demandado la

vivienda en cuestión, en comodato -ningún otro título

hubo acreditado aquél-, Huenuqueo puede pedírsela en

devolución. Así de simple. Esa es su legitimación (conf.

art. 2271 del cód. civil).

Luego, la falta de contrato escrito

tampoco es óbice para tener por configurado el comodato

(art. 2263 del cód. civil) y, consecuentemente, el plexo

de derechos y obligaciones que de dicho contrato se

derivan.

En definitiva, no hubo la demandada

rebatido con eficacia los buenos argumentos explicitados

en la sentencia de Ia. Instancia, ni señalado elementos

de la causa que permitieran hacer revertir el decisorio

cuestionado.

3. Por todo lo cual, propongo

a la Cámara decidir:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 84. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Juan Carlos Zorrilla: 25%

dr. Sebastián Feudal: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los

honorarios a regular, respectivamente, en Ia.

Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 84. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Juan Carlos Zorrilla: 25%

dr. Sebastián Feudal: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los

honorarios a regular, respectivamente, en Ia.

Instancia).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro