include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15100-116-09
Fecha: 2009-03-23
Carátula: HUENUQUEO JUAN LUIS Y OTRA / VERON RAUL S/ DESALOJO - SUMARISIMO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15100-116-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"HUENUQUEO Juan Luis y Otra c/ VERON
Raúl s/ DESALOJO", expte. nro. 15100-116-2009 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 92 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
75/81 vta. -que rechazó la excepción de falta de
legitimación activa planteada por la demanda, hizo lugar
a la demanda de desalojo e impuso las costas- interpuso
recurso de apelación, a fs. 84, la parte mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
86/88, el cual fue respondido a fs. 89/90.
2. Insiste la demandada en
cuestionar la legitimación de los actores para requerir
el desalojo de la vivienda del IPPV que aquélla ocupa.
Si nos atenemos a las constancias de la
causa: diligencia de notificación de fs. 30, en la cual
la demandada reconoció ocupar la unidad “en calidad de
inquilinos del sr. Huenuqueo” -aunque en realidad se trata de un
comodato ya que “no poseen contrato de alquiler”; el
reconocimiento efectuado por el propio Raúl Verón en
ocasión de absolver posiciones (V. especialmente las n°
2, 7 y 8); y el informe del IPPV obrante a fs. 63, sólo
cabe concluir en la improcedencia de la excepción
planteada, tal como bien lo hubo decidido el sr. Juez a
quo.
Si Huenuequeo le dio al demandado la
vivienda en cuestión, en comodato -ningún otro título
hubo acreditado aquél-, Huenuqueo puede pedírsela en
devolución. Así de simple. Esa es su legitimación (conf.
art. 2271 del cód. civil).
Luego, la falta de contrato escrito
tampoco es óbice para tener por configurado el comodato
(art. 2263 del cód. civil) y, consecuentemente, el plexo
de derechos y obligaciones que de dicho contrato se
derivan.
En definitiva, no hubo la demandada
rebatido con eficacia los buenos argumentos explicitados
en la sentencia de Ia. Instancia, ni señalado elementos
de la causa que permitieran hacer revertir el decisorio
cuestionado.
3. Por todo lo cual, propongo
a la Cámara decidir:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 84. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Juan Carlos Zorrilla: 25%
dr. Sebastián Feudal: 30%
(art. 14 LA., a calcular s/ los
honorarios a regular, respectivamente, en Ia.
Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 84. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Juan Carlos Zorrilla: 25%
dr. Sebastián Feudal: 30%
(art. 14 LA., a calcular s/ los
honorarios a regular, respectivamente, en Ia.
Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro