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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15106-118-09
Fecha: 2009-03-23
Carátula: FARMA S.R.L. / ROSSI OMAR PEDRO S/ HOMOLOGACION S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15106-118-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FARMA S.R.L. c/ ROSSI Omar Pedro s/
HOMOLOGACION s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.
15106-118-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 252 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada los dres Escardó y
Osorio dijeron:
La regulación de fs. 203/204 fue
efectuada por la etapa de ejecución de sentencia, y al
solo efecto de determinar el monto de los honorarios
privilegiados -que son sólo los de esta etapa-.
Y así debe ser mantenida, a tales
efectos; pues hay un error de la ejecutante cuando
peticiona “los honorarios del proceso” (fs. 199), ya que todo
este proceso no ha sido otra cosa que la ejecución de un
convenio homologado (V. fs. 15, 44 y Considerando de fs.
53); y por lo tanto equivalente a una ejecución de
sentencia (conf. art. 500, inc. 1°, del CPCC).
Por lo tanto, sólo es aplicable el art.
40, ap. 3°, de la LA..
Luego, no habiendo aún “planilla
aprobada”, porque sólo se recaudó un monto parcial, sobre
este monto parcial -que es el que realmente refleja los
trabajos profesionales hasta aquí realizados, tal como lo
hubo señalado el Juez de Ia. Instancia (fs. 203 vta.)-
sólo puede regularse en forma parcial.
Por lo expuesto, proponemos al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 207.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 207.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro