Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15106-118-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-23

Carátula: FARMA S.R.L. / ROSSI OMAR PEDRO S/ HOMOLOGACION S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15106-118-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FARMA S.R.L. c/ ROSSI Omar Pedro s/

HOMOLOGACION s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.

15106-118-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 252 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada los dres Escardó y

Osorio dijeron:

La regulación de fs. 203/204 fue

efectuada por la etapa de ejecución de sentencia, y al

solo efecto de determinar el monto de los honorarios

privilegiados -que son sólo los de esta etapa-.

Y así debe ser mantenida, a tales

efectos; pues hay un error de la ejecutante cuando

peticiona “los honorarios del proceso” (fs. 199), ya que todo

este proceso no ha sido otra cosa que la ejecución de un

convenio homologado (V. fs. 15, 44 y Considerando de fs.

53); y por lo tanto equivalente a una ejecución de

sentencia (conf. art. 500, inc. 1°, del CPCC).

Por lo tanto, sólo es aplicable el art.

40, ap. 3°, de la LA..

Luego, no habiendo aún “planilla

aprobada”, porque sólo se recaudó un monto parcial, sobre

este monto parcial -que es el que realmente refleja los

trabajos profesionales hasta aquí realizados, tal como lo

hubo señalado el Juez de Ia. Instancia (fs. 203 vta.)-

sólo puede regularse en forma parcial.

Por lo expuesto, proponemos al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 207.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 207.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro