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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14952-074-08
Fecha: 2009-03-23
Carátula: ELITE TRAVEL SRL / BASTIDAS JUAN CARLOS Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14952-074-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ELITE TRAVEL S.R.L. c/ BASTIDAS JUAN
CARLOS y OTROS s/ REIVINDICACION", expte. nro.
14952-074-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.170 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la resolución de fs.
123 y vta. y la providencia de fs. 128, punto I. -que es
consecuencia de la primera- interpuso la parte demandada
recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs.
147/150).
Rechazado el primero de tales recursos
(fs. 151), se concedió la apelación subsidiaria en
relación y efecto suspensivo.
1.1. Si en la resolución de fs.
123 y vta. (puntos 5° y 6°) el sr. Juez a quo estableció
una excepción al normal efecto del beneficio de litigar
sin gastos -disponiendo que pueda servir para eximir a la
actora, retroactivamente, del pago de sellados ya
devengados-, dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 114,
ap. II., A), resulta insuficiente carga acreditar, a ese
efecto, sólo “haber dado inicio” al trámite respectivo.
Máxime que ya ha transcurrido más de un
año desde que dicho beneficio fue iniciado (V. cargo de
fs. 125).
Por ello considero pertinente -en este
estadio de las actuaciones- la petición de la demandada
reconviniente (fs. 147 vta.), en el sentido de que se
exija acreditar la concesión de dicho beneficio, previo a
continuar con el proceso sin el pago de los sellados en
cuestión (fs. 112/113).
Con lo cual, se acreditará también si la
actora ha sido diligente en la tramitación y culminación
del beneficio en cuestión.
1.2. Con ese alcance, propongo
hacer lugar a la apelación subsidiaria contra el punto I.
de fs. 123 vta. y punto I. de fs. 128. Con costas.
2. Asimismo, la resolución de
fs. 145 y vta. -que dispuso la acumulación de los autos
“Bastidas Rosas, Juan Carlos y otros c/ ELITE Travel SRL.
s/ prescripción adquisitiva s/ ordinario” a los
presentes- fue apelada por la misma parte demandada
reconviniente (fs. 150).
Concedido dicho recurso en relación y
efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a
fs. 154 y vta., el cual fue respondido a fs. 157/158.
Siendo que la resolución en cuestión
resulta inapelable (art. 191 del CPCC), el recurso en
cuestión ha sido mal concedido.
Con costas en el orden causado, atento a
que la concesión irregular no fue advertida por la
apelada.
3. Por todo lo expuesto,
propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 147/150, en los términos y con los
alcances indicados en el apartado 1.1. del primer voto.
2do.) declarar mal concedida la apelación
de fs. 150. Con costas por su orden.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 147/150, en los términos y con los
alcances indicados en el apartado 1.1. del primer voto.
2do.) declarar mal concedida la apelación
de fs. 150. Con costas por su orden.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro