Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14952-074-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-23

Carátula: ELITE TRAVEL SRL / BASTIDAS JUAN CARLOS Y OTROS S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14952-074-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ELITE TRAVEL S.R.L. c/ BASTIDAS JUAN

CARLOS y OTROS s/ REIVINDICACION", expte. nro.

14952-074-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.170 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la resolución de fs.

123 y vta. y la providencia de fs. 128, punto I. -que es

consecuencia de la primera- interpuso la parte demandada

recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs.

147/150).

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 151), se concedió la apelación subsidiaria en

relación y efecto suspensivo.

1.1. Si en la resolución de fs.

123 y vta. (puntos 5° y 6°) el sr. Juez a quo estableció

una excepción al normal efecto del beneficio de litigar

sin gastos -disponiendo que pueda servir para eximir a la

actora, retroactivamente, del pago de sellados ya

devengados-, dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 114,

ap. II., A), resulta insuficiente carga acreditar, a ese

efecto, sólo “haber dado inicio” al trámite respectivo.

Máxime que ya ha transcurrido más de un

año desde que dicho beneficio fue iniciado (V. cargo de

fs. 125).

Por ello considero pertinente -en este

estadio de las actuaciones- la petición de la demandada

reconviniente (fs. 147 vta.), en el sentido de que se

exija acreditar la concesión de dicho beneficio, previo a

continuar con el proceso sin el pago de los sellados en

cuestión (fs. 112/113).

Con lo cual, se acreditará también si la

actora ha sido diligente en la tramitación y culminación

del beneficio en cuestión.

1.2. Con ese alcance, propongo

hacer lugar a la apelación subsidiaria contra el punto I.

de fs. 123 vta. y punto I. de fs. 128. Con costas.

2. Asimismo, la resolución de

fs. 145 y vta. -que dispuso la acumulación de los autos

“Bastidas Rosas, Juan Carlos y otros c/ ELITE Travel SRL.

s/ prescripción adquisitiva s/ ordinario” a los

presentes- fue apelada por la misma parte demandada

reconviniente (fs. 150).

Concedido dicho recurso en relación y

efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a

fs. 154 y vta., el cual fue respondido a fs. 157/158.

Siendo que la resolución en cuestión

resulta inapelable (art. 191 del CPCC), el recurso en

cuestión ha sido mal concedido.

Con costas en el orden causado, atento a

que la concesión irregular no fue advertida por la

apelada.

3. Por todo lo expuesto,

propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 147/150, en los términos y con los

alcances indicados en el apartado 1.1. del primer voto.

2do.) declarar mal concedida la apelación

de fs. 150. Con costas por su orden.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 147/150, en los términos y con los

alcances indicados en el apartado 1.1. del primer voto.

2do.) declarar mal concedida la apelación

de fs. 150. Con costas por su orden.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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