Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14777-024-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-23

Carátula: DETERDING DEREK RUSSELL / DETERDING DAVID WILLIAM S/ IMPUGNACION DE FILIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14777-024-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DETERDING Derek Russel c/ DETERDING

David William s/ IMPUGNACION DE FILIACION", expte. nro.

14777-024-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 139 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Cumplida que fuera la medida dispuesta a fs.

116/117 vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los

fines de que nos expidamos sobre los recursos de

apelación que tanto la Defensora Civil, Dra. Andrea

Alberto, como el Agente Fiscal, Dr. Eduardo Fernández,

hubieran articulado contra el pronunciamiento de fs. 91 y

vta. que desestimara la excepción de incompetencia.-

Ingresando en el análisis de la cuestión

venida a juzgamiento, entiendo que las razones brindadas

por la decidente para inclinarse por la postura que

agravia a los recurrentes, son de suficiente peso como

para que propongamos la confirmación del auto objeto de

cuestionamiento.-

En tal sentido, hasta el informe que se

requiriera al Registro Nacional de Extranjeros del

Ministerio del Interior, tuvo como respuesta que según

las constancias allí existentes, el último domicilio del

accionado era en esta ciudad de San Carlos de Bariloche.-

En fin, la Juez “a quo” hubo brindado una

serie de razones que aparecen como plausibles y que

evidentemente aconsejan que sean los tribunales locales

los que intervengan en este proceso, las que han

permanecido incólumes.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 93 y

103.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos de fs. 93 y 103.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro