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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14777-024-08
Fecha: 2009-03-23
Carátula: DETERDING DEREK RUSSELL / DETERDING DAVID WILLIAM S/ IMPUGNACION DE FILIACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14777-024-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Marzo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DETERDING Derek Russel c/ DETERDING
David William s/ IMPUGNACION DE FILIACION", expte. nro.
14777-024-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 139 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Cumplida que fuera la medida dispuesta a fs.
116/117 vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los
fines de que nos expidamos sobre los recursos de
apelación que tanto la Defensora Civil, Dra. Andrea
Alberto, como el Agente Fiscal, Dr. Eduardo Fernández,
hubieran articulado contra el pronunciamiento de fs. 91 y
vta. que desestimara la excepción de incompetencia.-
Ingresando en el análisis de la cuestión
venida a juzgamiento, entiendo que las razones brindadas
por la decidente para inclinarse por la postura que
agravia a los recurrentes, son de suficiente peso como
para que propongamos la confirmación del auto objeto de
cuestionamiento.-
En tal sentido, hasta el informe que se
requiriera al Registro Nacional de Extranjeros del
Ministerio del Interior, tuvo como respuesta que según
las constancias allí existentes, el último domicilio del
accionado era en esta ciudad de San Carlos de Bariloche.-
En fin, la Juez “a quo” hubo brindado una
serie de razones que aparecen como plausibles y que
evidentemente aconsejan que sean los tribunales locales
los que intervengan en este proceso, las que han
permanecido incólumes.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 93 y
103.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos de fs. 93 y 103.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro