Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00279-031-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-23

Carátula: BRANDI SEGUNDO SERAFIN / MUNICIPALIDAD DE COMALLO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00279-031-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Marzo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BRANDI Segundo Serafin c/

MUNICIPALIDAD DE COMALLO s/ AMPARO", expte. nro.

00279-031-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Previo a la regulación peticionada, deberá la

letrada manifestar no enontrarse comprendida en el

supuesto del art. 2º de la LA.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Previo a la regulación solicitada,

deberá la letrada manifestar no encontrarse comprendida

en el supuesto del art. 2º de la LA.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro