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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39361
Fecha: 2009-03-23
Carátula: BALBOA Ruth Olivia S/ Amparo (Profe)
Descripción: acta e inicio//Oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 09,00 hs. del día 23 de marzo de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. RUTH MARGOT RAMOS, D.N.I. Nª 30.751.229, con domicilio real en Kennedy 3050 de General Roca, quien comparece y manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo a favor de su madre Sra. RUTH OLIVIA BALBOA, D.N.I. 14.982.377 y con el mismo domicilio, contra PROFE del Programa Federal de Salud Publica, Ministerio de Salud de Rio Negro, en merito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que su madre es paciente con secuela por cancer de mama con trastorno de la marcha, con metastasis en los huesos, sobre todo en cadera, hombro y costilla, y en varios huesos.- Que por dicha enfermedad y dado el estado actual ha sido medicada por los medicos tratantes Dr. Juan Cundom y Mariel Zaderajko con Oxycontin 20 mg. por 30 comprimidos.. Que dicha medicación solo puede ser adquirida por los centros de salud en razón que se trata de morfina con vitaminas varias, que ello solo logra calmar el dolor, y hace mas de un mes que no se lo proveen por distintos motivos, que por ello solicita se libre oficio a PROFE, Farmacia del Hospital de General Roca, a fin de que provea la medicación a su sra. madre, que por la situación que esta padeciendo no puede estar sin la misma.- Se ordene a la Obra Social se cumpla en tiempo y forma con su provisión, la que aclara lo hace PROFE a traves del Hospital de General Roca.- Acompaña fotocopias del documento nacional de identidad, y certificado de discapacidad, y receta del medico tratante con la medicación ordenada.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 23 de marzo de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la Sra. Ruth Olivia BALBOA, D.N.I. N º 14.982.377 es asistida en dicho organismo por una enfermedad oncológica.-
2.- Si hay antecedentes que sus médicos tratantes Dres. Cundom y Zaderajko han medicado Oxicontin 20 mg.-
3.- Si dicha medicación le fue entregada con anterioridad y causas por las cuales no se mantiene la entrega.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Asimismo, requiérase informes a los Dres. Juan Cundom y Mariela Zaderajko si la Sra. Balboa es asistida en su enfermedad por ellos como médicos tratantes, cual es el diagnóstico y tratamiento de la pacientes, si han medicado Oxicontin 20 mg., cual es la dosis que debe sostenerse y la importancia de dicha medicación en el tratamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 23 de marzo de 2009.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 420
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BALBOA Ruth Olivia S/ Amparo (Profe)" (Expte. 39361) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente RUTH OLIVIA BALBOA (DNI 14.982.377), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si la Sra. Ruth Olivia BALBOA, D.N.I. N º 14.982.377 es asistida en dicho organismo por una enfermedad oncológica.-
2.- Si hay antecedentes que sus médicos tratantes Dres. Cundom y Zaderajko han medicado Oxicontin 20 mg.-
3.- Si dicha medicación le fue entregada con anterioridad y causas por las cuales no se mantiene la entrega.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 23 de marzo de 2009.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 23 de marzo de 2009.-
Dres. JUAN ESTEBAN CUNDOM y MARIELA ZADERAJKO
Oncología Unidad Integral
Avda. Roca 2121
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 421
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BALBOA Ruth Olivia S/ Amparo (Profe)" (Expte. 39361) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME si la Sra. RUTH OLIVIA BALBOA (DNI 14.982.377) es asistida en su enfermedad por ellos como médicos tratantes, cuál es el diagnóstico y tratamiento de la paciente, si han medicado Oxicontin 20 mg., cuál es la dosis que debe sostenerse y la importancia de dicha medicación en el tratamiento.-
Este informe deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 23 de marzo de 2009.- ... requiérase informe a los Dres. Juan Cundom y Mariela Zaderajko ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro