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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2005-10-11
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0403/2005
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, octubre de 2005.-
Por presentados, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuestas excepciones, de las mismas y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
A la reserva de documental solicitada, no siendo menester, no ha lugar.-
Toda vez que las demás copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse desglosado copias simples en un total de 18 fojas para ser devueltas a su presentante. Conste.-
Secretaría, octubre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro