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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0285/2004
Fecha: 2009-03-20
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: EJEC. SENT. TASA MIX -
Viedma, marzo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. n° 0285/2004)
I.- Que se presenta Edith Susana Tapia e inicia ejecución de sentencia, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Agréguense las copias acompañadas y teniendo a la vista las actuaciones principales (Expte. nº 473/93/6) certifíquense las mismas por Secretaría.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de NAZARIO RAUL CONTIN condenándolo a abonar a EDITH SUSANA TAPIA la suma de $ 36.476 en concepto de capital con más la suma de $ 16.659 por intereses al 31-01-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan José Zalesky y Virginia Zalesky, en forma conjunta, en la suma de $ 2.046 -, MB: $ 53.135, coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro