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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0116/2009
Fecha: 2009-03-20
Carátula: SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. (EMB. BANCOS) TASA MIX - firmada
Viedma, marzo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0116/2009)
I.- Que se presentan los Dres. Guillermo Adrián Suarez y Horacio Garcia Miralles e inician ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Agréguense las copias acompañadas y teniendo a la vista los autos principales (Expte. n° 0144/2005), certifíquense las mismas y déjese constancia en dichas actuaciones de la iniciación del presente trámite.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, ubicado en la ciudad de Viedma, con nomenclatura catastral 18-1-A-Mza. 234-Parc.16, conforme plano de mensura 364-72, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 597, Folio 103 Fca. 13231, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, Armando Primo Salicioni (L.E. nº 7.390.505), hasta cubrir las sumas de $ 27.983 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.800 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ARMANDO PRIMO SALICIONI condenándolo a abonar a los Dres. Guillermo Adrián Suarez y Horacio García Miralles la suma de $ 20.020 en concepto de honorarios de primera instancia y la suma de $ 1.102 por el 5 % de aporte a la Caja Forense, con más la suma de 2.014 por intereses al 31-01-09, y al Dr. Guillermo Adrián Suarez, la suma de $ 3.007 en concepto de honorarios de segunda instancia, descontado que fuera el pago denunciado, y la suma de $ 386 por el 5% de aporte a la Caja Forense, con más la suma de $ 705 por intereses al 31-01-09 según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillemo Adrián Suarez y Horacio Garcia Miralles, en conjunto, en la suma de $ 749, MB: $ 27.234, coef. 1/3 del 11 % reduc. en un 25 % (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..- .-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro