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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0886/2008
Fecha: 2009-03-20
Carátula: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: no hace lugar cambio contracautela
EXPTE. N° 0886/2008
CARATULA: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2009.-
Agréguese.-
Toda vez que la copia certificada del recibo de haberes no corresponde a la actora en estas actuaciones sino a quien detenta la representación conforme poder obrante a fs. 2/4 y teniendo en cuenta que la caución real en su caso debe ser satisfecha por la demandante, al pedido de cambio de la contracautela, en este estado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello deberá estarse a las disposiciones del art. 680 bis del C.Pr.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro