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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2007
Fecha: 2009-03-20
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Descripción: devuelto-agrega media caratula-debe manifestarse por recurso
EXPTE. N° 0599/2007
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2009.-
Por devueltos.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
A los escritos de fs. 379 y a fs. 416:
Atento los términos de los escritos en despacho, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que fuera dictada la providencia de fs. 330, habiendo culminado el plazo por el cual fuera prorrogada la intervención judicial y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, hágase saber a la parte demandada que deberá expedirse con relación al recurso interpuesto a fs. 379, como así también con relación al pedido de suspensión de la medida precautoria efectuado a fs. 416, todo ello en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según su estado. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 380:
Tiénese presente.-
A los escritos de fs. 382/415, 420/426, 428/434, 435/441 y 442/451:
Por presentados los informes de la intervención judicial decretada en autos, póngase a observación de partes por el término de ley.-
Al pedido de regulación de honorarios, oportunamente.-
Proveyendo a fs. 418:
Por recibido.-
Atento lo peticionado remítase en devolución el Expte. nº 549/07, conjuntamente con su agregado por cuerda nº 579/98/1, al Juzgado en lo Civil nº 1. Ofíciese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese tercer cuerpo a partir de fs. 401.-
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Poder Judicial de Río Negro