Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0003/87/6

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-11

Carátula: LEONARDELLI GUILLERMO S/ SUCESION

Descripción: prov

EXPTE. N° 0003/87/6

CARATULA: LEONARDELLI GUILLERMO S/ SUCESION

Viedma, octubre de 2005.-

Por presentada, parte y domiciliada.-

Toda vez que las copias acompañadas de certificados de defunción y de nacimiento carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Sin perjuicio de no haberse acreditado en forma el fallecimiento denunciado y toda vez que con el escrito a despacho se persigue la apertura de la sucesión de la cónyuge del causante de autos y teniendo en cuenta que ha sido puesto en funciones el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 con competencia exclusiva en dicha materia, a la acumulación solicitada no ha lugar, debiendo ocurrir, a los fines de la iniciación del trámite sucesorio de Carolina Lazzeri, por ante dicho Juzgado.-

Tiénese presente lo demás manifestado con relación a la heredera Rosa Ana Leonardelli, debiendo acreditarse en forma el fallecimiento denunciado como así también el vínculo invocado.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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