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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0003/87/6
Fecha: 2005-10-11
Carátula: LEONARDELLI GUILLERMO S/ SUCESION
Descripción: prov
EXPTE. N° 0003/87/6
CARATULA: LEONARDELLI GUILLERMO S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2005.-
Por presentada, parte y domiciliada.-
Toda vez que las copias acompañadas de certificados de defunción y de nacimiento carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Sin perjuicio de no haberse acreditado en forma el fallecimiento denunciado y toda vez que con el escrito a despacho se persigue la apertura de la sucesión de la cónyuge del causante de autos y teniendo en cuenta que ha sido puesto en funciones el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 con competencia exclusiva en dicha materia, a la acumulación solicitada no ha lugar, debiendo ocurrir, a los fines de la iniciación del trámite sucesorio de Carolina Lazzeri, por ante dicho Juzgado.-
Tiénese presente lo demás manifestado con relación a la heredera Rosa Ana Leonardelli, debiendo acreditarse en forma el fallecimiento denunciado como así también el vínculo invocado.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro