Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37143

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-20

Carátula: OLIVER Hector Antonio c/YABLONSKY Carlos S/ Ejecutivo

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 20 de Marzo de 2009.-

Téngase presente lo manifestado como así también la renuncia al patrocinio del actor.-

Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. ROBERTO ARIAS en la suma de $ 140.-MB:$ 12.000 capital reclamado en autos.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro