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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37291
Fecha: 2009-03-20
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/SANCHEZ Francisco R. y otra S/ Ejecutivo
Descripción: Sorteo-subasta-INMUEBLES
SORTEO MARTILLERO
En General Roca, provincia de Río Negro, a los diecinueve días del mes de marzo de 2009, siendo las 10.10 horas, comparece ante mí Secretaria Autorizante, el representante del Colegio de Martilleros ROSA DELL´ORFANO el Dr. Juan Carlos Gimenez y el Sr. Próspero Peletay como representante del Colegio de Martilleros, a fin de realizar el sorteo fijado para el día de la fecha. Abierto el acto, se procede a la extracción de bolilla, la que resulta ser la Nro. 32 que en el listado del Colegio corresponde a EDUARDO TEJADA, con domicilio en Anibal Troilo 2349. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí QUE DOY FE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 20 de MARZO de 2009.=
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta de los bienes embargados nomenclatura catastral 061-B-298-03 con la base de $ 277.023,01.- y el inmueble 06-1-B-298-04, con la base de: $ 24.060.- por intermedio del martillero Eduardo Tejada.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por UN (1) día en el Boletín Oficial y DOS (2) en el diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiera ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%).- Si, no obstante faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez (art. art. 580 del CPC).
Líbrese mandamiento de constatación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro