Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38345

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-20

Carátula: GARCIA Oscar Daniel c/RIVAS Jonatan Bernardo y Otro S/ Ordinario

Descripción: nueva audiencia//a cedula

General Roca, 20 de marzo de 2009.-

Proveyendo a fs. 128: Téngase presente lo peticionado para el momento de la audiencia preliminar.-

Siendo de público conocimiento la realización de las Jornadas Rionegrinas de Derecho Privado los días 26 y 27 de marzo del corriente año y la asistencia de la suscripta a las mismas, déjese sin efecto la audiencia ordenada a fs. 116.-

A iguales fines y condiciones, fíjase NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17 de abril de 2009 a las 9,30 hs.

Notifiquese por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. OSCAR DANIEL GARCIA

Dra: STELLA MARIS BITTNER - FRANCISCO LUIS MARTIN

Domicilio: ALSINA 807 - 2º PISO (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "GARCIA OSCAR DANIEL C/RIVAS JONATAN BERNARDO y OTRO S/ORDINARIO" (Expte. 38.345-III-08) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 20 de marzo de 2009.-Siendo de público conocimiento la realización de las Jornadas Rionegrinas de Derecho Privado los días 26 y 27 de marzo del corriente año y la asistencia de la suscripta a las mismas, déjese sin efecto la audiencia ordenada a fs. 116.-A iguales fines y condiciones, fíjase NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17 de abril de 2009 a las 9,30 hs.Notifiquese por Secretaría.- Fdo. Suana Teresa Burgos. JUEZ.-Las partes deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de marzo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. JONATAN BERNARDO RIVAS - CRISTINA ANDRES RIVAS -DIEGO ARIEL RIVAS- MARIA INES ORELLANA

Dr: ANIBAL G. MORALES

Domicilio: RIO NEGRO 1783 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "GARCIA OSCAR DANIEL C/RIVAS JONATAN BERNARDO y OTRO S/ORDINARIO" (Expte. 38.345-III-08) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 20 de marzo de 2009.-Siendo de público conocimiento la realización de las Jornadas Rionegrinas de Derecho Privado los días 26 y 27 de marzo del corriente año y la asistencia de la suscripta a las mismas, déjese sin efecto la audiencia ordenada a fs. 116.-A iguales fines y condiciones, fíjase NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17 de abril de 2009 a las 9,30 hs.Notifiquese por Secretaría.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Las partes deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de marzo de 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.

Dres: PABLO A. GUTIERREZ COLANTUONO - JUAN BAUTISTA JUSTO

Domicilio: AVENIDA ROCA 1771 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "GARCIA OSCAR DANIEL C/RIVAS JONATAN BERNARDO y OTRO S/ORDINARIO" (Expte. 38.345-III-08) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 20 de marzo de 2009.-Siendo de público conocimiento la realización de las Jornadas Rionegrinas de Derecho Privado los días 26 y 27 de marzo del corriente año y la asistencia de la suscripta a las mismas, déjese sin efecto la audiencia ordenada a fs. 116.-A iguales fines y condiciones, fíjase NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17 de abril de 2009 a las 9,30 hs.Notifiquese por Secretaría.- Fdo. Suana Teresa Burgos. JUEZ.-Las partes deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de marzo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro