Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32590IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-20

Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN c/LUENGO INOSTROZA Norma I. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordenan oficios.-

//neral Roca, 20 de Marzo de 2009.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a la instituciones bancarias mencionadas, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 4.525,03 en concepto de capital (fs. 21) con más la de $ 1.800 calculados para intereses y costas - debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-

Los fondos embargados deberá ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-

Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias mencionadas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados y retirados en la restantes.-

Acredítese la personería que invoca tal como se ordenara a fs. 66 primer párrafo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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