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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32590IV
Fecha: 2009-03-20
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN c/LUENGO INOSTROZA Norma I. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordenan oficios.-
//neral Roca, 20 de Marzo de 2009.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a la instituciones bancarias mencionadas, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 4.525,03 en concepto de capital (fs. 21) con más la de $ 1.800 calculados para intereses y costas - debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Los fondos embargados deberá ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias mencionadas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados y retirados en la restantes.-
Acredítese la personería que invoca tal como se ordenara a fs. 66 primer párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro