Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-19

Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: rectificatoria

Viedma, marzo de 2.009.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: "PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO" Expte. nº 0485/2006, traidos a despacho para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

Que atento lo peticionado y lo que surge de las constancias de la causa, se advierte que se ha incurrido en un error en la parte resolutiva del auto interlocutorio dictado a fs. 86/89 al consignar a qué parte se le ha negado el hecho nuevo alegado.-

Que conforme ello y de acuerdo a lo que se desprende de los considerandos de dicho interlocutorio, específicamente en el punto I se ha consignado que se presenta la actora sra. Daniela René Paez alegando un hecho nuevo, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el art. 166 inc. 1 del C.Pr., corresponde rectificar el punto I de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio en cuestión, en el sentido que no se hace lugar al hecho nuevo alegado por la parte actora.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rectificar el punto I de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 512, obrante al folio nº 581/582 de fecha 30/09/08, en el sentido que no se hace lugar al hecho nuevo alegado por la parte actora.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro