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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0485/2006
Fecha: 2009-03-19
Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: rectificatoria
Viedma, marzo de 2.009.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: "PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO" Expte. nº 0485/2006, traidos a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento lo peticionado y lo que surge de las constancias de la causa, se advierte que se ha incurrido en un error en la parte resolutiva del auto interlocutorio dictado a fs. 86/89 al consignar a qué parte se le ha negado el hecho nuevo alegado.-
Que conforme ello y de acuerdo a lo que se desprende de los considerandos de dicho interlocutorio, específicamente en el punto I se ha consignado que se presenta la actora sra. Daniela René Paez alegando un hecho nuevo, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el art. 166 inc. 1 del C.Pr., corresponde rectificar el punto I de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio en cuestión, en el sentido que no se hace lugar al hecho nuevo alegado por la parte actora.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rectificar el punto I de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 512, obrante al folio nº 581/582 de fecha 30/09/08, en el sentido que no se hace lugar al hecho nuevo alegado por la parte actora.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro