include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2008
Fecha: 2009-03-19
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE PRESENTA EL SR. SCHIEL - CITA EN GARANTIA
EXPTE. Nº : 0602/2008.-
CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, marzo de 2009.-
1) Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
2) Por presentado, parte en representación del sr. Schiel y constituído el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
Agréguese la documental acompañada, de la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Cítese en garantía a la compañía aseguradora HSBC La Buenos Aires Seguros y Provincia Seguros, a las que se citan y emplazan para que dentro del plazo de venticinco (25) días la contesten, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber que las notificaciones deberán realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberán acompañar dos juegos de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro