Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0486/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-19

Carátula: CONTRERA GUSTAVO ANDRES Y OTRA C/ MILLAGUAN JORGE LUIS S/ DESALOJO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0486/2008

AUTOS: CONTRERA GUSTAVO ANDRES Y OTRA C/ MILLAGUAN JORGE LUIS S/ DESALOJO

Viedma, marzo de 2.009.-

Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 79, y con relación al pedido de informe al CEJUME toda vez que lo pretendido excede el marco probatorio de la presente causa, al mismo no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Contrera)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A la Municipalidad de Viedma para que informe si el bien objeto de autos se encontraba a nombre del Sr. Pablo Ojeda Llauquen, si el mismo fue dado de baja en esa adjudicación e indique las causales; si el bien fue otorgado al Sr. Gustavo Andrés Contrera y a su esposa Tamara Yanina Pazos mediante acta de tenencia precaria de ocupación nº 81 que fuera aprobada mediante decreto 945 de fecha 14 de noviembre de 2007. Informe asimismo en relación a los antecedentes del caso que tenga en su poder. Y 2) Al IPPV a fin que informe si el Sr. Contrera y la Sra. Pazos han realizado gestiones a fin de obtener las llaves del inmueble en cuestión.-

CONFESIONAL: del demandado sr. Jorge Luis Millaguan, que oportunamente de estimarse necesario se dispondrá su citación.-

INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-

TESTIMONIAL: de los sres. Carlos Alberto Gomez, Fabio Collomilla, Marino Peralta y Luis Abel Pérez.-

PRUEBA DEMANDADA (Millaguan)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (C-189/08).-

INSTRUMENTAL: a los fines de requerir la causa que fuera instruida por el delito de lesiones contra el sr. Jorge Luis Millaguan, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado de Instrucción n° 2 de Viedma.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrense oficios: 1) Al Diario Noticias de la Costa para que remita copias certificadas de los diarios que publicaron los incidentes ocurridos en el Barrio Lavalle y que tuvieron como protagonista al demandado. Y 2) Al IPPV para que remita copia certificada del convenio de adjudicación suscripto por el Sr. Jorge Luis Millaguan y el Sr. Director de Acción Social Gustavo Rubén Otero en el marco del "Programa Federal de Solidaridad Habitacional" en relación a la vivienda situada en el lote 31 de la manzana 981 de Viedma.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al IPPV para que informe si el Sr. Jorge Luis Millaguan fue adjudicatario de la vivienda existente en la parcela 18 de la manzana 268 de esta ciudad y si recibió un crédito para la construcción y si la misma se realizó. 2) A Viviendas Rionegrinas S.E. para que informe si el Sr. Gustavo Andrés Contrera, DNI 27.128.561 fue beneficiario de entrega de materiales de construcción u otro crédito por parte de ese organismo, destino para el que solicitó los materiales, donde fueron utilizados los mismos y si el pago de aquellos se realiza por medio de descuento de haberes como personal policial. Y 3) Al Departamento de Acción Social de la Municipalidad de Viedma para que informe si ha realizado inspecciones en el lote 31 de la manzana 981 del loteo Silva de esta ciudad, si el Sr. Jorge Luis Millaguan habita el mismo con su grupo familiar y como se compone el mismo.-

CONFESIONAL: de los actores sres. Gustavo Andres Contrera y Tamara Yanina Pazos, que oportunamente de estimarse necesario se dispondrá su citación.-

TESTIMONIAL: de los sres. Fabian Curapil, Eduardo Calfin, Miguel Robles y Raúl Morales.-

INSPECCION OCULAR: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Atento lo solicitado por las partes, hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, marzo de 2.009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro