Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23556/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-19

Carátula: JARDIN N°16 S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 18 de marzo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARDIN Nº 16 s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 23556/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por el señor Juez Jorge A. Serra, titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Bariloche, conforme a los argumentos esgrimidos a fs. 63/64. - - -----Corresponde señalar previamente, que a fs. 62, se presentó ante el mismo la Sra. Adriana Patricia Lande, en su carácter de Directora del establecimiento educativo Jardín Nro. 16, conjuntamente con la Sra. Viviana Alejandra Rancaño, secretaria de Nivel Inicial de la UNTER Seccional Bariloche interponiendo acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación a fin de que arbitre los medios necesarios para la construcción de un edificio adecuado a las necesidades del alumnado y del personal, y de conformidad a lo prescripto por la normativa constitucional que ampara los derechos del niño y del trabajador.- - - - - - - -

-----A fs. 63/64 el juez del amparo se expide sobre la competencia para entender las presentes actuaciones en consideración al objeto y naturaleza de la pretensión, considerando que resulta de aplicación al caso lo normado por el art. 44 de la Constitución provincial pues se trata de un mandamiento de ejecución por lo que resuelve declararse incompetente para entender en la causa y “atento a las medidas requeridas por el presentante” remite las actuaciones al S.T.J..-

-----A fs. 65, se tiene por recibidas las presentes actuaciones y se dispone correr vista de las mismas a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción deducida.- -----La señora Procuradora General manifiesta, a fs. 66/70 que, el Juez del amparo debió analizar, previo a su declaración de incompetencia, si se daban en autos los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado, corriendo vista de la presentación al Ministerio Público Fiscal. Considera que omitió el análisis respecto a la inexistencia de otra vía apta, la flagrante vulneración de una garantía constitucional, la urgencia, peligro en la demora, la irreparabilidad del daño. Todos éstos, recaudos propios del amparo, en cualquiera de sus formas. De modo tal que, de verificar liminarmente el tribunal receptor, la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas, así debe declararlo.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Señala que la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico (amparo), conlleva a la improcedencia del remedio específico(mandamus/prohibimus) y es deber del Magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia; pues la declaración de incompetencia forzadamente dada, no ha hecho más que –en el mejor de los casos- generar una expectativa en el presentante.- -

-----Dictamina que el Juez receptor de la acción no ha efectuado un examen responsable de la legitimación activa por parte de las amparistas, puesto que realiza el requerimiento en calidad de Directora del establecimiento y de Secretaria de la Unter, sin nada que avale dicha condición. La documentación lo es en fotocopia simple, y ante ello el Juez receptor debió exigir, al menos, las certificaciones o bien practicarlas con la constatación de los correspondientes originales. Concluye que la presentación participa de la naturaleza jurídica del amparo, de donde se deduce la competencia del juez receptor, conforme lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Provincial, quien debe –previo a todo ponderar la suficiencia de la legitimación activa y de los demás recaudos de procedencia exigidos. Por ello, entiende que este Cuerpo debe declararse incompetente y remitir la causa al origen a los fines de que resuelva conforme a la doctrina de este Superior Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la acción intentada, debo señalar que en oportunidad de emitir mi voto en las actuaciones caratuladas:: "MANCINI JORGE LUIS s/AMPARO s/COMPETENCIA”, AI 6/09, sostuve que: tal como se señalara, en autos "SANTAMARINA, S. s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA”, A. I. Nº 85/08, "GEOFFROY, C. E. s/AMPARO s/COMPETENCIA", A. I.Nº 83/08 y en "CALDERON, O. B. s/AMPARO s/COMPETENCIA", A. I. Nº 84/08), este Tribunal consideró que advertida la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico del amparo, conlleva ello necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como mandamus/prohibimus) y es deber del Magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia y no generar falsas expectativas en el presentante declarando su incompetencia apresuradamente.- - - - - -----Además, el art. 44 de la Constitución Provincial establece que para el caso de que la Carta Magna provincial, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. En el caso de autos tal normativa no luce expuesta con la claridad ni con la precisión que sería esperable para configurarse la hipótesis del art.44 citado, al que alude el Juez del amparo.- - - - - - - - --

-----Por otra parte, también cabe considerar que si el amparista dirige sus cuestionamientos para proteger un derecho reconocido “expresa o implícitamente por esta Constitución”, de carácter genérico, como dice el art.43 de la Constitución Provincial, estamos en presencia de un amparo, el cual puede decidirse con la intervención del juez ordinario más próximo. Desde otro punto de vista, postular otra solución, implicaría convertir al S.T.J. en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial, porque, como es sabido, casi la totalidad de ellos se encuentran dirigidos contra decisiones administrativas solicitando su suspensión, nulidad, declaración de ilegitimidad, o acusándose omisiones en tal ámbito administrativo; desconociendo las excepciones que este STJ ha establecido para tratar estas cuestiones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Superior Tribunal de Justicia debe rechazar la remisión del “Juez de amparo” y revocar la declaración de incompetencia, reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este Cuerpo.- MI VOTO.- - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - ------Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la remisión del “Juez de amparo” y revocar la declaración de incompetencia de fs.63/64, reenviándole las actuaciones para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía de acuerdo a la doctrina legal de este Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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