Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38432

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-19

Carátula: ROSALES Monica Beatriz S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 19 de MARZO de 2.009.=

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ROSALES MONICA BEATRIZ S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 38.432-III-08)

CONSIDERANDO: A fs. 3 se presenta la Sra. Mónica Beatriz Rosales con patrocinio letrado, olicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado en su contra por Mirta Inés Cofré.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 42/44 y los informes de fs. 21/3, 28/30, de los Registros del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

Respecto al informe de fs. 34 vta. del Registro de Propiedad del Inmueble, consta que el inmueble anotado se encuentra registrado a nombre de la actora y de las declaraciones de los testigos surge que es un plan de viviendas, agregándose a fs. 47 su valuación y la conformidad de Rentas.-

Si bien se advierte que la peticionante sería poseedora de un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-

A fs. 37 se ha cumplido con la notificación a la Sra. Mirta Cofré de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MONICA BEATRIZ ROSALES, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio iniciado en su contra por MIRTA INES COFRE..-

Regulo los honorarios de las Dra. ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 200.- y los de la Dra. SUSANA FISELZON en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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