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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38431
Fecha: 2009-03-19
Carátula: BONILLA Ana Maria S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 19 de MARZO de 2.009.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “BONILLA ANA MARIA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 38.431-III-08)
CONSIDERANDO: A fs. 3 se presenta la Sra. Ana María Bonilla con patrocinio letrado, olicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado en su contra por Mirta Inés Cofré.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 37/9 y el informes de fs. 26/8, del Registro del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
Respecto al informe de fs. 21/3 del Registro del Automotor N° 2 y del Registro de Propiedad del Inmueble de fs 31, consta que el automotor e inmueble anotados se encuentra registrado a nombre de la actora, del dictámen de Rentas de fs. 44 surge que se trata de un automotor Peugeot modelo 1977 sin valuación y respecto del inmueble la peticionante posee el 50%, siendo el valor total del mismo de $ 72.000.-, prestando conformidad la Delegación de Rentas, atento lo informado.-
Si bien se advierte que la peticionante sería poseedora de un rodado y del 50% del inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 34 se ha cumplido con la notificación a la Sra. Mirta Cofré de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ANA MARIA BONILLA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio iniciado en su contra por MIRTA INES COFRE..-
Regulo los honorarios de las Dra. ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 200.- y los de la Dra. SUSANA FISELZON en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro