Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1024/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-18

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ GONZALEZ DANIEL OSVALDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO

Viedma, marzo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ GONZALEZ DANIEL OSVALDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 1024/2002).

Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de DANIEL OSVALDO GONZALEZ, DNI N° 23.647.152, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 789,91 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1/2 con más la suma de $ 695 por intereses al 31/03/09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 12 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 450 (5 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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