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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1151/94/6
Fecha: 2009-03-18
Carátula: RIVADEMAR ELDA NOEMI C/ MEMBRIANI MIGUEL ARNALDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO
Descripción: PJROV.VARIAS J (J)
EXPTE. Nº 1151/94/6.-
CARATULA: RIVADEMAR ELDA NOEMI C/ MEMBRIANI MIGUEL ARNALDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO.-
Viedma, marzo de 2.009.-
Por recibido los autos principales. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Proveyendo a fs. 139: Atento a la caducidad del embargo dispuesto en autos (conf. fs.133) a la ampliación solicitada no ha lugar. En consecuencia, trábase embargo sobre el inmueble registrado al Tº 624, Fº 85, Fca. 62.485, por la suma de $ 19.567,60 en concepto de cuotas alimentarias adeudadas según liquidación aprobada precedentemente, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, Miguel Arnaldo Membriani. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.- jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro