Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1151/94/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-18

Carátula: RIVADEMAR ELDA NOEMI C/ MEMBRIANI MIGUEL ARNALDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO

Descripción: PJROV.VARIAS J (J)

EXPTE. Nº 1151/94/6.-

CARATULA: RIVADEMAR ELDA NOEMI C/ MEMBRIANI MIGUEL ARNALDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO.-

Viedma, marzo de 2.009.-

Por recibido los autos principales. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-

Proveyendo a fs. 139: Atento a la caducidad del embargo dispuesto en autos (conf. fs.133) a la ampliación solicitada no ha lugar. En consecuencia, trábase embargo sobre el inmueble registrado al Tº 624, Fº 85, Fca. 62.485, por la suma de $ 19.567,60 en concepto de cuotas alimentarias adeudadas según liquidación aprobada precedentemente, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, Miguel Arnaldo Membriani. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.- jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro