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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2008
Fecha: 2009-03-18
Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 SUMARISIMO-Nueva
EXPTE. N° 0647/2008
CARATULA: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO
Viedma, marzo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 33.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de junio de 2009 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
Notifíquese por Secretaría.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro