Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0672/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-18

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ NAHUELAN MOISES S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0672/2006.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ NAHUELAN MOISES S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.009.-

1) Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

2) Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, NAHUELAN MOISES como empleado de SANCOR hasta cubrir la suma de $ 845,40 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 375 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3) Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GONZALO LORIENTE (D.N.I. nº 22.124.395) y/o MARTIN LEJARRAGA (D.NI. nº 22.325.473) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 645,40 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

4) Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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