Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37726

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-18

Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ordinario

Descripción: A CEDULA

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CEDULA DE NOTIFICACION

NESTOR ANDRADA

9 de Julio 1425 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

EDGARDO NOSTI

Don Bosco y 25 de mayo (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

DANIEL AMBROGGIO

ALSINA 459 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Esteban Andres Casale

Artigas 1236 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.= Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Hugo Donald Castro.

A. Fleming 1194 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. RAUL RODRIGUEZ-COOPERATIVA RIO URUGUAY SEGUROS LTDA.

Dres. RODOLFO QUEZADA-OSCAR PABLO HERNANDEZ

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la sentencia N° 6, folios 26/31.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. MIGUEL ANGEL VIERO

Dr. HORACIO PAGLIARICCI

DOMICILIO: VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la sentencia N° 6, folios 26/31.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. MANUEL CEFERINO SALTO

Dres. HERNAN E. MONES, GRACIELA M. TEMPONE

DOMICILIO: MITRE 810-2º PISO-OFICINA 7 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. 37.726-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 16 DE MARZO DE 2009...... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL CEFERINO SALTO contra RAUL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VIERO y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero dentro de los DIEZ días de notificados la suma de $ 67.962.- los codemandados y $30.000.- la aseguradora, con más los intereses determinados en los considerandos y costas del juicio.- Regulo los honorarios de los Dres. Hernán E. Mones en $ 5.100.-, Graciela M. Tempone en $ 5.100.-, Horacio N. Pagliaricci en $ 3.750.-, Rodolfo H. Quezada en $ 1.500.-, Oscar P. Hernández en $ 3.750.-, y los peritos Hugo D. Castro en $ 400.-, Esteban Andrés Casale en $ 150.- (por aceptación cargo) Bettina Spinelli $150.- (por aceptación cargo), Daniel R. Ambroggio en $ 150.- (aceptación cargo), Dr. Edgardo Nosti en $ 700.-y Néstor F. Andrada en $ 1.500.- (M.B. $ 67.962.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la sentencia N° 6, folios 26/31.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 DE MARZO DE 2009.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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