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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37359
Fecha: 2009-03-18
Carátula: ROA Jorge Andres c/SOLIS Humberto Emilio S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de marzo de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROA JORGE ANDRES c/ SOLIS HUMBERTO EMILIO s/ ORDINARIO " (Expte. nº 37.359-III-06).-
A fs.196 la Direccion General de Rentas contesta vista concedida con motivo de la solicitud de extracción de fondos y dictamina que debe reponerse la suma de $ 75.- por Tasa de Justicia y $ 19.- por Sellado de Actuación.-
A fs.202 el actor plantea que habiendo litigado con beneficio de litigar sin gastos, el pago del impuesto de justicia y sellado de actuación debe ser aportado por el demandado, por ello entiende que no hay impedimento para el retiro de fondos, prestando caución personal el letrado.-
A fs.204 la DGR solicita transferencia de fondos a la cuenta del ente recaudador provincial, señalando en esta oportunidad que los importes ascienden a $79 y $ 20. A fs.206 la parte actora reitera su postura basada en la obtención del beneficio de litigar sin gastos y en la obligación que recae sobre el demandado, estimando que a lo sumo el ente fiscal deberá iniciar cobro contra éste por el procedimiento fiscal. Solicita cheque a su nombre en concepto de capital y honorarios.-
A fs.208 la DGR reitera su postura e invoca a su favor lo dispuesto por los arts.16 y cc. del Código Fiscal y art.3900 del C.C., que prevén un privilegio, por lo que debierá abonarse dichos conceptos con prioridad a cualquier otro.-
A fs.209 se dictan autos para resolver.-
La postura que asume el demandado, debe ser rechazada en función que el art.3900 del C.C. prevé el privilegio de los gastos de justicia, lo que son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado.-
Si bien en el caso de autos, el demandado solo ha depositado el capital de condena y sus intereses, sin tomar en cuenta la liquidación de impuestos y contribuciones que corresponden aportar en concepto de gastos de justicia y que son a su cargo por la imposición de costas. El actor deberá continuar con la ejecución de los saldos pendientes de pago, previo a practicar liquidación por cuanto los importes en favor del fisco deben ser abonados antes de cualquier extracción.-
También por aplicación del art.16 del Código Fiscal, corresponde esta decisión por cuanto todos los intervinientes involucrados con el hecho imponible resultan solidariamente responsables por el tributo que devengue en favor de la Dirección General de Rentas. En razón de ello corresponde rechazar el planteo formulado por el Sr. Jorge Andrés Roa, y en su consecuencia de los fondos denunciados a fs.188 de $ 3.492,99, corresponde transferir a la Dirección General de Rentas la suma de $ 99.- determinados en el dictamen de fs.204 (79 más 20).- Asimismo, liberar los fondos peticionados en concepto de honorarios a favor del Dr. Daniel Osvaldo Vona por la suma de $ 474,84 y librar cheque a la orden del actor por la suma de $ 2.919,15 en concepto de a cuenta de liquidación.-
Por los saldos que considere pendientes de pago el actor deberá practicar la correspondiente planilla de liquidación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la petición formulada por el Sr. Jorge Andrés Roa y en su consecuencia, de los fondos depositados a fs.188, de $ 3.492,99 , librar oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta de la DGR, la suma de $ 99.- que corresponde al dictamen de fs.204 (79 más 20).- Librar cheque a la orden del Dr. Daniel Osvaldo Vona por la suma de $ 474,84 en concepto de honorarios y librar cheque a la orden del actor por la suma de $ 2.919,15 en concepto de a cuenta de liquidación.-
Atento a la notificación efectivizada a fs.186, apruébase la planilla de liquidación practicada a fs.177 por la suma de $3.492,99.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro