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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35745
Fecha: 2009-03-18
Carátula: JOISON Agustin Nestor c/FERNANDEZ Juan Carlos S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de marzo de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JOISON AGUSTIN NESTOR c/ FERNANDEZ JUAN CARLOS s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nº 35.745-III-03).-
A fs.390 se presenta el Sr. Juan Carlos Fernández por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la restitución de fondos depositados en autos. Sustenta la petición en el fallo dictado por el STJ, que señala que la rehabilitación surte efecto desde la fecha de la resolución que así lo decreta y ordena el levantamiento de los embargos.-
Acompaña saldo bancario y solicita la restitución de la suma de $ 7.577,55.-, por estimar que del importe existente $11.548,14.-,corresponde retener únicamente la suma de $ 3.970,59.-
A fs.392 se notifica a la actora, a fs.393 se notifica a sindicatura, quien presta conformidad con lo peticionado por el ejecutado a fs.398, Caja Forense se opone a fs.396 por cuanto entiende que deberá darse cumplimiento con la ley 869 respecto de todos los honorarios a cargo del ejecutado, a fs.399 presta conformidad la Dirección General de Rentas, a fs.401 se expide el ejecutado respecto de la oposición de la Caja Forense.-
A fs. 402 se dictan autos para resolver.-
Ante el pedido de liberación de fondos peticionada por el ejecutado, la parte actora ha mantenido silencio, lo que se interpreta como una tácita aceptación de lo solicitado en función de lo que dispone el art.919 del C.C..Habiendo expresado su conformidad la sindicatura y la Dirección General de Rentas, queda a merituar la oposición de la Caja Forense.-
Respecto del cumplimiento de la ley 869, se estima que no se verá vulnerado el derecho del aporte que corresponda en autos, por cuanto quedan fondos disponibles para cumplir con los que corresponda por las regulaciones de honorarios que surjan a través del trámite y en relación al tema que se analiza.-
Sin perjuicio de no compartir los conceptos vertidos a fs.401 por el ejecutado, pues las costas tienen el privilegio previsto por el art.3879 inc.1 del C.C., y con ello los aportes de la ley 869, cabe una reflexión a su favor. En ese sentido se evalua que la suma que resta por este concepto y queda depositada en autos, resulta suficiente para garantizar los aportes originados a la fecha. Es de evaluar, no sólo esa circunstancia sino que el ejecutado ha logrado a través de la decisión del Superior Tribunal de Justicia, el derecho a que se le restituyan los importes por embargo de salarios por el período determinado después de su rehabilitación. Conforme a esa circunstancia dichos fondos deben ser liberados a fin de que sean extraidos por el ejecutado.-
Existiendo afectada la suma de $ 11.548,14 deberá liberarse el importe de $ 7.577,55.-, quedando un saldo de $ 3.970,59 que garantiza suficientemente los aportes que pueda devengar la regulación de honorarios y que pretende el apoderado de la Caja Forense.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.236 de la ley 24522.-
RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la Caja Forense y en su consecuencia hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Juan Carlos Fernández. Firme que se encuentre la presente, líbrese cheque a su orden por la suma de $ 7.577,55 en concepto de restitución de fondos a su favor.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro