Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0027/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-17

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ SEGUEL JUAN ANDRES Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: NULIDAD DE NOTIFICACION - DECLARA REBELDE

EXPTE. Nº : 0027/2009.-

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ SEGUEL JUAN ANDRES Y OTRA S/ SUMARISIMO.-

Viedma, marzo de 2009.-

1) Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

2) Surgiendo de la cédula de notificación al sr. Juan Andres Seguel (fs. 30) que en la misma se ha consignado domicilio en la localidad de Patagones y toda vez que la misma debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 339 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

3) Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio a la demandada Marisol Paillamiya.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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