Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0926/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-17

Carátula: GARCIA JUAN PABLO C/ SANDOVAL NORMA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO AUTOMOTOR

Viedma, marzo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GARCIA JUAN PABLO C/ SANDOVAL NORMA BEATRIZ S/ EJECUTIVO" (Expte. 0926/2008).-

I.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el bien denunciado, una motocicleta dominio 141 CWN, marca Motomel, Modelo B 110, año 2.007, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada, NORMA BEATRIZ SANDOVAL, D.N.I. nº 32.777.537, hasta cubrir la suma de $ 4.707,68 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la de $ 235 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Hágase saber que la reposición del sellado faltante por Impuesto de Justicia: $ 2,50, se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra la sra. NORMA BEATRIZ SANDOVAL, D.N.I. nº 32.777.537, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.136,28 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 98,40 por intereses a la fecha de la presente, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. ENRIQUE ECHARREN en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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