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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33048IV
Fecha: 2005-10-11
Carátula: MUNICIPALIDAD CHICHINALES c/ GIANNI Jose S/ Ejecutivo
Descripción: subasta
General Roca, 11 de octubre de 2005.
Proveyendo a fs. 684: Agréguese y atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta de los bienes embargados en autos con la base según el siguiente detalle:
06-11-D-172-2 valor $ 3.840.-
06-1-D-194-01 valor $ 2.133.-
06-11-D-173-14 valor $ 2.133.-
06-1-D-194-14 valor $ 2.133.-
y por intermedio del martillero designado a fs. 576 (HORACIO JOSE PROSETTO).-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Autorízase al actor a compensar en el acto de subasta, con su crèdito, el monto de seña y hasta el importe de la suma menor.-
Notifíquese al martillero y expídase testimonio.-
Previo a fijar fecha de subasta: deberá acompañar copia de los títulos de propiedad de los inmuebles y notificar al ejecutado de los embargos trabados en autos.-
Proveyendo a fs. 685: Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 56.866,49 en concepto de capital, con más la suma de $ 22.000 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio al R.P.I. haciéndole saber que la medida deberá efectivizarse siempre que el bien se encuentre inscripto a nombre del demandado.-
Asimismo, requiérase condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro