Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24741IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-03-17

Carátula: FUENTES FUENTES Emilio y SIERRA SANCHEZ Juana s/Sucesión S/ Reconstrucción

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 17 de MARZO de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "FUENTES FUENTES EMILIO y SIERRA SANCHEZ JUANA S/SUCESION S/RECONSTRUCCION" (Expte. Nro. 24.741-IV-91).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Emilio Fuentes Fuentes ocurrido el 13 de octubre 1967 en Cipolletti, (Río Negro) y Juana Sierra Sánchez ocurrido el 18 de marzo de 1967 en Cipolletti (Río Negro), certificados a fs.26/7.

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio, por acto celebrado el 31 de enero de 1907 en Casavieja, Avila (España), certificado a fs. 64.-

De dicha unión nacieron:

Nicolás: el 20 de noviembre de 1924 en Allen, Río Negro, certificado a fs. 18 y fallecido el 7 de febrero de 1998 en Cipolletti (Río Negro) según copia certificada de declaratoria de herederos de fs. 7 en autos "FUENTES NICOLAS S/SUCESION" (Expte. 9806-XV-07) de la ciudad de Cipolletti.

A fs. 22 se ordena reconstrucción de las sucesiones y competente el Tribunal para entender en las mismas.-

A fs. 16/7 obran oficios al Registro de Testamentos de los cuales surge que no se ha registrado disposición testamentaria alguna.- A fs. 33/6 obran oficios al Registro de Juicios Universales con lo que se acredita que a nombre de los causantes se ha iniciado la causa que tramitó en éste Juzgado y por la cual procede la reconstrucción.

A fs. 38/45 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JUANA SIERRA SANCHEZ, le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo NICOLAS FUENTES y SIERRA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite EMILIO FUENTES FUENTES sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por fallecimiento de EMILIO FUENTES FUENTES le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo NICOLAS FUENTES y SIERRA .

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro